Honduras: Brot für die Welt und FIAN beklagen gravierende Menschenrechtsverletzungen |
Kritik an der Einladung des Putschbefürworters Custodio nach Deutschland
Stuttgart/Köln, 6.8.09: Seit dem Staatsreich am 28. Juni ist es in Honduras zu systematischen und gravierenden Menschenrechtsverletzungen gekommen. Zu diesem Schluss kommt der Abschlussbericht einer internationalen Menschenrechtsmission, der morgen bei der Interamerikanischen Menschenrechtskommission in Washington vorgestellt wird. Brot für die Welt und FIAN rufen die Bundesregierung und die Europäische Union dazu auf, die De-facto-Regierung von Roberto Micheletti weiter dazu zu drängen, eine verhandlungsorientierte Rückkehr zur verfassungsmäßigen Ordnung zu akzeptieren.
Das evangelische Hilfswerk „Brot für die Welt“ und die internationale Menschenrechtsorganisation FIAN bezeichnen die Menschenrechtslage in Honduras als besorgniserregend. „Auch langjährige Partner von uns, wie der international bekannte Bauernführer Rafael Alegría, sind Opfer willkürlicher Verhaftungen und physischer Gewalt geworden“, sagt Michael Windfuhr, Leiter im Team Menschenrechte bei „Brot für die Welt“.
Der Bericht zur Lage der Menschenrechte in Honduras wurde von mehreren internationalen Menschenrechtsorganisationen verfasst und beschreibt ein detailliertes Szenario der Repression in der Folge des Staatsstreichs: die widerrechtliche Verhängung der Ausgangssperre, die Aussetzung von Verfassungsgarantien, eine Welle von willkürlichen Verhaftungen. Der Bericht dokumentiert Übergriffe auf Journalisten, Eingriffe in die Pressefreiheit, politische Verfolgung und Einschüchterungen gegen Parlamentsabgeordnete, Bürgermeister, Menschenrechtler und zahlreiche Vertreter der Protestbewegung. „Jeden Tag erhalten wir neue Nachrichten über Repressionen durch das Militär. Gestern kam es zu brutalen Übergriffen an der Universität, zu Festnahmen und Drohungen gegen Radiosender“, sagt Martin Wolpold-Bosien von FIAN und Ko-Autor des Berichtes.
Befremdet äußerten sich „Brot für die Welt“ und FIAN über die Einladung zu diesem Zeitpunkt von Dr. Ramón Custodio durch die „Friedrich Naumann-Stiftung für die Freiheit“. Ramon Custodio ist amtierender Menschenrechtsombudsmann von Honduras. Wegen seiner Verwicklung in den Putsch haben die dänische und schwedische Regierung alle Hilfsgelder für den Menschenrechtsombudsmann gestrichen. Die US-Regierung hat Ramón Custodio das Visum entzogen. „Ramon Custodio, der früher ein geachteter Menschenrechtler war, versucht seit Wochen, den Staatsstreich zu rechtfertigen und die seither begangenen Menschenrechtsverletzungen zu leugnen“, sagt Martin Wolpold-Bosien. „Die Friedrich Naumann-Stiftung sollte den Staatsstreich, den die Vereinten Nationen, die Europäischen Union und die Organisation Amerikanischer Staaten (OAS) einhellig verurteilt haben, nicht zu legitimieren versuchen“.
In an interview in Deutsche Welle, Mr. Custodio, Head of the Human Rights Commission in Honduras, has assured that this was not a Coup d'Ètat, according to some article in the Honduran Constitution, that forbids the Constitution to be reformed. In contrast, to this one article Mr. Custodio mentions, there are many others that contradict his statements and this is what he and the rest of the world who don't want to understand or rather wouldn't, why this is a Coup. Mr. Custodio has forgotten so many articles of the constitution, but most importantly most of the articles in the UN Human Rights Declaration state:
HONDURAN CONSTITUTION
Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
Artículo 94 - A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente.
En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.
Artículo 102 - Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
Artículo 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.
Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo No.69: La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente. Artículo No.72: Es libre la emisión de pensamiento por cualquier medio de difusión sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Articulo No.73: Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley. Artículo No.84: Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la ley. Artículo No.78: Se garantizan libertades de reunión y de asociación siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. Artículo No.79: Toda persona tienen derecho de reunirse con otras pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Las reuniones al aire libre y de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público. Artículo No.71: Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 24 horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de 6 días contados desde el momento en que se produzca la misma. Artículo No.99: El domicilio es inviolable, ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. Articulo No.84: Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad de be permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección. Articulo No.88: No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar. Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Sólo hará prueba la declaración rendida ante juez competente. Toda declaración obtenida con infracción de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley. Artículo 72. Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. Artículo 74.- No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información. Artículo 78. Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. Articulo 79. Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial. Articulo 102. Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero. Declaración de Derechos Humanos:Artículo 2.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 10.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 18.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 27.
- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de qu
El día de hoy, la misión internacional de derechos humanos presenta su informe final sobre la situación en Honduras ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington.
Tras del golpe de estado del 28 de junio de 2009 que alteró drásticamente el orden constitucional del país, se presenta en Honduras una grave situación de derechos humanos y de restricciones a las libertades democráticas. Son evidentes las dificultades y obstáculos para el acceso a la justicia y se limita drásticamente la libertad de prensa.
En el informe se realiza una descripción de los resultados de la Misión internacional de observación sobre la situación de los derechos humanos que permaneció en Honduras desde el 17 hasta el 26 de julio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizará una Visita oficial a Honduras entre el 17 al 21 de agosto de 2009.
Las organizaciones y redes internacionales que conformamos la misión, seguiremos vigilando sobre la situación en Honduras, por lo que se creó el Observatorio Internacional sobre Derechos Humanos en Honduras, iniciativa conjunta de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro de Justicia y Derecho Internacional (CEJIL), FIAN Internacional, la Iniciativa de Copenhague para América Central y México (CIFCA), y la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD).
Descarga Informe Completo • Informe final Misión Derechos Humanos • Informe final Misión Derechos Humanos Resumen Ejecutivo Martin Wolpold-Bosien
Coordinador para América Central- FIAN Internacional
De Facto Regierung verletzt Menschenrechte
Hiermit präsentiert die Internationale Mision der Menschenrechte ein finales Dokument über die Situation in Honduras vor der Interamerikanischen Kommision der Menschenrechte (CIDH), in Washington. Nach dem Coup d'Ètat am 28.06.2009, der drastisch die Verfassungsordnung des Landes verändert hat, findet in Honduras eine schwerwiegende Verletzung der Menschenrechte und Einschränkungen der demokratischen Freiheiten statt. Offensichtlich sind die Schwierigkeiten und Hindernisse zum Zugang der Justiz und die Pressefreiheit wird drastisch eingeschränkt. . In der Studie werden die Resultate der Internationalen Mission der Beobachtung über die Situation der Menschenrechte beschrieben, die in Honduras ab dem 17. 06.2009 bis zum 26.07.2009 ständig stattgefunden haben. Die Interamerikanische Menschenrechtskommision wird einen offiziellen Besuch Honduras ab 17 bis 21.08.2009 realisieren.
Wir, die Organisationen und internationalen Netze, die die Mission bilden, werden weiter die Situation in Honduras beobachten, wegen welcher die Internationale Beobachtung von Menschenrechten in Honduras geschaffen wurde. Die Initiative setzt sich zusammen aus der Internationalen Federation der Menschenrechte (FIDH), dem Zentrum des Justiz und Internationalen Rechte (CEJIL), FIAN International, der Initiative Copenhagens für Zentralamerika und Mexiko (CIFCA), und der Interamerikanischen Platform für Menschenrechte, Demokratie und Entwicklung (PIDHDD).
Nota de Prensa: Colonia, Alemania, 6-8-09
Un golpista en Alemania
Por Enrique Bello
Una nota de la agencia ACAN-EFE del 4 de agosto, publicado en los principales medios de Honduras, reveló que el Comisionado de los Derechos Humanos del gobierno de facto de Honduras, Ramón Custodio, viajó ese día a Alemania. Aunque Custodio aseguró en la entrevista que se trataba de “un asunto del estado”, esto fue desmentido el día de ayer por funcionarios del gobierno alemán: no había invitación alguna ni cita para este personaje. El compromiso del gobierno alemán es - según el reciente comunicado del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea del pasado viernes 31 de Julio – con el fin de apoyar los esfuerzos de mediación del Presidente Oscar Arias, “tomar medidas adicionales, especialmente para restringir contactos a nivel político con representantes del gobierno de facto”. El comunicado reza que cada estado miembro de la UE está en obligación de “monitorear que está política está siendo acatada estrictamente, incluyendo la posibilidad de restricciones para la entrada a sus territorios de representantes oficiales del gobierno de facto”. Para eso, se analizó y estableció una lista de nombres de personas non gratas, la cuál aún no se reveló, pero con mucha probabilidad incluye el nombre de Ramón Custodio, a quien EEUU ya había derogada su visa la semana pasada.
Justo antes de que esta disposición pudiera cobrar operatividad en los puestos de migración de los aeropuertos alemanes, Ramón Custodio, defensor ya no de los Derechos Humanos de la población en resistencia que diariamente es atacada, sino de los golpistas, se coló por el aeropuerto de Berlin. Su anfitrión era la fundación política “Friedrich Naumann”, cercana al partido liberal FDP que representa sectores empresariales de derecha. Un seminario convocado bajo el tema “El Estado de derecho en peligro – el supuesto golpe militar en Honduras y perspectivas del manejo internacional de crisis” era la plataforma ofrecida a Custodio para defender lo indefendible.
Sin embargo, la sociedad civil y representantes políticos como Thilo Hoppe, Presidente de la Comisión Cooperación Económica y Desarrollo del Parlamento Alemán, no tardaron en expresar su desacuerdo con La Fundación cuyo mandato es “fomentar la democracia”, con subvenciones estatales que provienen de los impuestos de los ciudadanos y ciudadanas. En su comunicado de prensa del día 6 de agosto, las agencias de cooperación Pan para el Mundo y FIAN señalan graves violaciones de los derechos humanos en Honduras durante el gobierno de facto. Estas han sido constatadas también por una Misión Internacional que ha visitado Honduras la semana antepasada.. Cada día se reciben noticias de nuevos atropellos, como la violencia desatada por fuerzas gubernamentales el día 5 de agosto en la Universidad de Tegucigalpa. “Ramón Custodio, antes un Defensor de Derechos Humanos reconocido, desde hace semanas se dedica a justificar el golpe y negar las violaciones de los derechos humanos que se cometieron después del golpe”. Las agencias hacen un llamado a la Fundación Naumann de “no intentar de legitimar un golpe de estado que recibió el repudio unánime de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OEA”. Las agencias esperan del gobierno alemán y de la Unión Europea que siga la presión al gobierno de facto para que acepte un retorno al orden constitucional, orientado por el diálogo.
El Informe Final de la Misión Internacional de Derechos Humanos apoyada por CIFCA, FIAN y otras organizaciones internacionales será presentado mañana, 7 de agosto, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington.
Anexos:
- Nota EFE/ La Tribuna
- Comunicado del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, 31-07-09 (inglés)
- Comunicado fracción parlamentaria Bündnis 90/ Die Grünen
- Comunicado de FIAN/ PPM, 6-8-09 (alemán, archivo PDF adjunto)
Menschenrechte der einseitigen Politik, Politiker, und ihren Gebote im Stein geschlagen. Viva la FDP!
Really, Mr. Custodio?
UNITED NATIONS HUMAN RIGHTS WATCH:
Secretary General José Miguel Insulza Organization of American States 17th Street & Constitution Ave., N.W. Washington, D.C. 20006
Dear Secretary General:
I am writing to share with you our concerns regarding credible reports that we have received of serious abuses committed by Honduran security forces since the coup d'état on June 28. These include the excessive use of force, arbitrary detentions, and acts of censorship. We are also very concerned by the emergency decree approved by the Honduran Congress yesterday that suspends fundamental rights and could provide a pretext for further abuses in the coming days.
We understand that the primary objective of the delegation that you will be leading to Honduras in the coming days will be to seek an end to the coup and a restoration of democratic rule in that country. However, we believe it is crucially important that you also press the officials who currently hold power in Honduras to ensure the full respect for human rights guarantees while the country's democratic crisis is being resolved.
According to local human rights defenders, Honduran security forces have injured and arbitrarily detained scores of demonstrators over the past two days. On June 29, 91 people were reportedly detained, and fourteen of these injured, by security forces in Tegucigalpa. The detainees were held for hours without charges and released later the same day. On June 30, security forces reportedly detained six people and injured seven others who were participating in a peaceful demonstration in the department of El Progreso. The six detainees were charged with the crime of "rebellion" and released conditionally the following day. Three of the injured demonstrators remain hospitalized as of yesterday afternoon.
We have also received credible reports of apparent acts of censorship against the broadcast media. These include the alleged detention of cartoonist Allan McDonald with his 17 month old daughter; the temporary detention of TeleSUR correspondents Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz, and Freddy Quintero, and confiscation of their notes and equipment; the temporary closure of the state-owned television station Channel 8 (from early Sunday morning until Monday night) and Radio Progreso (from Sunday morning until Tuesday afternoon); the ongoing closure of private television station Channel 36, also allegedly closed on Sunday morning, which remained off the air as of Wednesday morning; and the interference with the transmission of international networks Telesur and CNN en Español, and banning of Radio Globo.
We are especially troubled by the emergency decree that the Honduran Congress approved on Wednesday that provides for the temporary suspension of basic rights, including the right to "personal liberty," freedom of association, freedom of movement, and protections against arbitrary detention. As you know, international law recognizes that states may suspend some guarantees, but only under exceptional circumstances, including time of war, public danger, or other emergency that threatens the independence or security of the state. Moreover, the Inter-American Convention on Human Rights and other treaties establish that some rights can never be suspended, including among others the rights to personal integrity and basic judicial guarantees.
Given the reports of serious abuses that we have received over the past two days, we are concerned there is a real risk that the suspension of these rights could be used to perpetrate further human rights violations.
We therefore urge you to address the issue directly with representatives of the Honduran Congress and the de facto government. Under Article 27 of the American Convention, these officials have an obligation to "immediately" inform the OAS Secretary General of "the provisions the application of which it has suspended, the reasons that gave rise to the suspension, and the date set for the termination of such suspension." In addition to insisting that Honduran officials fulfill this obligation, we would urge you to thoroughly examine the content of the decree to determine whether it is consistent with international law. Specifically, any attempt to suspend non-derogable rights should be categorically condemned. The authorities should be clearly reminded that acts of torture, inhuman and degrading treatment and enforced disappearances are absolutely prohibited and subject to prosecution as international crimes.
Moreover, the grounds for the suspension of any rights should be subject to close scrutiny. In the absence of some clear threat to public order and security in Honduras, the existence of peaceful, political demonstrations could not reasonably be construed as ground for widespread suspension of fundamental rights guarantees.
Thank you for your attention to this important matter.
Sincerely,
José Miguel Vivanco Executive
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